LEGITIMA DEFENSA.
No puede invocar la excluyente de legítima defensa, quien después de haber disparado en la vía pública un arma de fuego que todavía empuña, es conminado cortésmente a que la entregue por un policía uniformado; por que en tales condiciones quien desobedece una orden legítima y se resiste a entregar el arma, provoca una situación de conflicto cuyos resultados no pueden favorecerlo exonerándolo de responsabilidad. En tal virtud, no puede considerarse a dicho agente de la autoridad como provocador, pues entre las atribuciones de la policía preventiva está la de hacer guardar el orden, por lo que al imponerse a un escandaloso armado, no se apartó del cumplimiento de su deber y con ello tampoco cometió un acto de agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293731-164e5cab/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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