CONDENA CONDICIONAL.
Debe otorgarse dicho beneficio al acusado, si los ingresos anteriores a prisión, son de hechos relacionados con un solo proceso, habiéndosele absuelto del delito principal y condenado en el delito accesorio que dio origen al juicio de garantías, pues a mayor abundamiento, el simple ingreso a prisión no justifica la mala conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293740-650a3299/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1020/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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