CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE.
Si de autos aparece que al reo se le motivo prisión por otro delito, esa circunstancia no desvirtúa las declaraciones de los testigos que declaran sobre la buena conducta anterior del propio reo, si la culpabilidad, respecto de la infracción que motivó el auto de formal prisión dicho, no ha sido declarada aún por sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311779-4ec988ba/condena-condicional-beneficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2862/34. Fuentes Gallegos Rafael. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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