PERITOS.
La circunstancia de que uno de los peritos médicos desempeñe un cargo oficial y el otro sea particular, no resta eficacia a la prueba, si ambos fueron designados por el Juez; y menos aún si sus respectivos dictámenes coinciden y versan sobre materia relacionada con su profesión, como declarar si el delito dejó huellas en la persona de la víctima, y la naturaleza de tales huellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293862-38884991/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5050/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1956. Cinco votos. La votación no menciona el nombre del ponente.
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