PERITOS.
Si bien la ley manda que el juez debe señalar lugar, día y hora para que los peritos nombrados practiquen unidos la diligencia, también lo es que el precepto relativo no es de rigurosa aplicación, cuando se necesita el reconocimiento de lugares, la práctica, de operaciones u otro examen que requiere detención y estudio, caso que también prevé la ley; y además, la asistencia del Juez a las diligencias, es potestativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365365-51a8a6ad/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 516/29. Paredes José María y coagraviado. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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