PERITOS.
Los peritos practicarán unidos la diligencia pericial, y cuando uno de ellos deje de asistir, sin causa justificada, se le impondrá una multa e indemnizará los daños y perjuicios que hubiere causado nombrar otro perito; pero no debe recibirse la prueba con la asistencia del perito de una de las partes y del tercero para los casos de discordia, haciendo punto omiso del perito de la otra parte, porque esto constituye una violación sustancial a las leyes del procedimiento, restringiendo los derechos de defensa e infringiendo las disposiciones legales que establecen: para el actor, la obligación de probar su acción, y para los Jueces, la de absolver al reo, si el actor no la probare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365282-4f36bb34/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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