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PERITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 937

Los peritos practicarán unidos la diligencia pericial, y cuando uno de ellos deje de asistir, sin causa justificada, se le impondrá una multa e indemnizará los daños y perjuicios que hubiere causado nombrar otro perito; pero no debe recibirse la prueba con la asistencia del perito de una de las partes y del tercero para los casos de discordia, haciendo punto omiso del perito de la otra parte, porque esto constituye una violación sustancial a las leyes del procedimiento, restringiendo los derechos de defensa e infringiendo las disposiciones legales que establecen: para el actor, la obligación de probar su acción, y para los Jueces, la de absolver al reo, si el actor no la probare.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365282-4f36bb34/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1350/26. Lamar Lucius M. 31 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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