CORRUPCION DE MENORES.
En el delito de corrupción, la lesión es puramente moral y puede darse aun cuando no se ejecuten actos que materialmente la revelen, pero que no constituyen por sí mismos la perversión sino que son su efecto; es decir la perversión es un puro proceso interno que se reduce a la distorsión del sentido moral de un menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293890-ad7c3ff8/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5844/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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