RIÑA, MODOS DE INTERVENCION EN UNA.
Debe diferenciarse entre intervención en una riña tomando partido por uno de los contendientes, y la intervención con ánimo de que cese la violencia; cuando se realizan actos lesivos sobre cualquiera de los contendientes, es claro que se está tomando partido a favor del contrario; en cambio, cuando lo que se pretende es que la violencia cese, la intervención material procurará el aseguramiento de los contendientes o la interposición entre los mismos, pero en ninguna forma el daño de alguno de ellos, pues el hacerlo significa claramente que se toma partido por cualquiera de los bandos. El criterio para calificar una conducta como de intervención a la riña, cuando se ejecutan actos materiales debe ser el carácter lesivo de la acción sobre los beligerantes; si tal sucede, la conducta será de intervención a la riña, conducta del todo diversa al aseguramiento de los rijosos o de interposición para que la violencia cese.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293895-eb607b7a/rina-modos-de-intervencion-en-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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