RIÑA, TERCEROS QUE INTERVIENEN EN EL DELITO, SIN QUE SE CONFIGURE LA.
No basta que una persona determinada tome partido por uno de los rijosos para que se le considere dentro de la modificativa de la riña; si tal se hiciere, se calificarían como en riña verdaderos homicidios calificados, en los que un tercero interviene súbitamente en contra de uno de los contendientes, en tanto que éste concentra toda su atención y esfuerzo en su adversario. La riña implica no solamente el ejercicio de la violencia, sino la aceptación de la misma por los contendientes y obviamente que no puede predicarse tal aceptación de quien desconoce incluso que va a ser atacado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804406-231089ee/rina-terceros-que-intervienen-en-el-delito-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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