VENTAJA CALIFICATIVA DE.
La alevosía cuando es por acechanza, lleva por lo general inhíbita la calificativa de ventaja por estar caracterizada por la sorpresa que siempre debilita o hace imposible la defensa; pero la ventaja tal como lo ha considerado esta Sala, se caracteriza por la conciencia que tiene el agresor de su superioridad sobre la víctima, reveladora de su peligrosidad, de su temibilidad y aun de su perversidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293919-3726259f/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2134/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1956. Unanimidad de votos cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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