REPARACION DEL DAÑO, CUANTIFICACION DEL MONTE DE LA.
Cuando la sentencia impugnada fijó el monto de la reparación del daño ciñéndose únicamente al documento suscrito por el doctor que atendió al ofendido, en el que se establece la cantidad de dinero por concepto de tratamiento médico, y se desentiende de la capacidad económica del inculpado para regular ese monto, no es correcta la cuantificación de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293942-09397c91/reparacion-del-dano-cuantificacion-del-monte-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2795/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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