MIEDO GRAVE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La vis compulsiva que contempla la fracción IV del numeral 11 del Código Penal del Estado de Guanajuato, es una de las causas de inimputabilidad que admite la sutil separación del temor fundado, en modalidad objetiva, del miedo grave, característica subjetiva, pero que anulando la voluntad del que los sufre, lo hacen obrar como un autómata. Y si los medios de prueba permiten inferir no que el acusado, al aceptar el combate, haya sido impulsado por aquel estado, sino antes al contrario, su consentimiento expresado en forma oral, seguido de la invitación a combatir, y denotan claramente el mínimo de reflexión y, por ende, de equilibrio psíquico de su parte, ello veda el encuadramiento de esos hechos en la excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294027-0103b417/miedo-grave-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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