CONFESION DEL ACUSADO.
Si la confesión del acusado no es constante en su esencia, no puede considerarse con la firmeza necesaria para ser aceptada en su integridad, y menos aún si se encuentra desvirtuada con otras pruebas en la parte con que se la califica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294065-7ae2ced2/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1183/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente. Rodolfo Chávez Sánchez.
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