ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
En cuanto a que, los hechos no configuran el delito de asalto que prevé el artículo 219 del Código Penal, porque el acusado viajaba precisamente en el automóvil mismo de la víctima, cabe apuntar, en contrario, que esa circunstancia resulta totalmente indiferente para la existencia de dicho delito, si se atiende a que, según su definición, los elementos que lo constituyen son simplemente el uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplea, si ello se realiza en despoblado o en paraje solitario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294066-6c3ebcd5/asalto-delito-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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