Corpus
Modo: Corpus Pro

ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 294066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 348

En cuanto a que, los hechos no configuran el delito de asalto que prevé el artículo 219 del Código Penal, porque el acusado viajaba precisamente en el automóvil mismo de la víctima, cabe apuntar, en contrario, que esa circunstancia resulta totalmente indiferente para la existencia de dicho delito, si se atiende a que, según su definición, los elementos que lo constituyen son simplemente el uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplea, si ello se realiza en despoblado o en paraje solitario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294066-6c3ebcd5/asalto-delito-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4696/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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