ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
Para que se configure el delito de asalto previsto y sancionado por el artículo 245 del Código Penal del estado, se requiere que los hechos se verifiquen en despoblado o en paraje solitario, en el que la víctima no pueda estar en la posibilidad de obtener ayuda de cualesquiera personas, o en otra palabras, que se halle en total desamparo; pero si los hechos sucedieron en una carretera, y dentro de un camión que conducía pasajeros, en esas condiciones, no puede estimarse que tales hechos sean constitutivos de un asalto, porque las víctimas no se encontraron en una situación en la que no hubieran podido obtener auxilio inmediato, que pudieron haberlo proporcionado el chofer y los demás pasajeros del camión. Nota: disposición vigente en el año en que se redactó la tesis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295366-7ce55115/asalto-delito-de-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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