ABIGEATO (LEGISLACION DE NAYARIT).
El artículo 381, bis, del Código Penal, dispone textualmente: se da el nombre de abigeato, al robo de ganado bovino, caprino, caballar, mular, asnal y porcino. y no integra tal delito el apoderamiento de una mula que, dentro de una casa, se encuentra ensillada, ya que ese animal no constituye siquiera la unidad de ganado mular, porque por ganado debe entenderse el conjunto de semovientes que forman un hato, o industria pecuaria; y no puede decirse que un semoviente de la especie ya dicha, apartado de la industria o del hato, pueda constituir lo que propiamente se conoce con el nombre de ganado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294155-da3670f8/abigeato-legislacion-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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