APELACION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA, POR EL PROCURADOR DE JUSTICIA.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (tesis número 15 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación) ha establecido que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, por lo que, cuando no la ejercita, o desiste de ella, no haya base para el procedimiento y que, por lo tanto, la sentencia que se dicta sin que tal acción se haya ejercitado, importa violación de garantías consagradas en el artículo 21 constitucional. Por tanto, si el procurador de Justicia convino en la legalidad de la sentencia recurrida por el agente del Ministerio Público y manifestó su conformidad expresa en ella, presentando al efecto un escrito de desistimiento de la apelación, ello en realidad significa el abandono de la acción penal ejercitada, y no hay, por consiguiente, el presupuesto necesario para la persecución de los delitos, ni base para la continuación del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294163-c2d9b654/apelacion-penal-desistimiento-de-la-por-el-procurador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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