ROBO, DELITO DE (PROPIEDAD DE LO ROBADO).
No es preciso que, en todo caso de robo, se acredite la propiedad de la cosa objeto del delito con prueba documental, sino que al respecto es admisible cualquier otro de los medios de prueba que la ley autoriza, tal como la testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294193-27883c4e/robo-delito-de-propiedad-de-lo-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7734/48. Ovando Joaquín y coagraviados. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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