ENCUBRIMIENTO Y PARTICIPACION EN EL DELITO DE ROBO. DIFERENCIA DE AMBOS CONCEPTOS.
Mientras que en la participación la conducta del agente es causal del resultado, en el encubrimiento el resultado del delito encubierto es tan sólo supuesto histórico de la nueva figura; en la participación, el agente activo hace algo encaminado hacia la lesión de un bien jurídico tutelado por la figura que se realiza, y en el encubrimiento se lesiona uno diverso, cual es la función persecutoria de la que es titular el Estado, en cualquiera de sus fases, pues incluso se establece una sanción para quien hace posible el agotamiento de los delitos cometidos, como es el caso de la fracción II del artículo 400, o más claramente, el supuesto de la fracción I del propio artículo , que prevé la hipótesis de omisión punible de quien no impida la comisión de un delito, si es de los que se persiguen de oficio, o bien reciba los bienes materia del delito, o favorezca al delincuente, hipótesis todas ellas que contemplan las diversas fracciones del artículo 400. En la participación hay causalidad del delito cometido, en el encubrimiento no hay la causación del resultado que se encubre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294284-c0006ee8/encubrimiento-y-participacion-en-el-delito-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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