ROBO Y ENCUBRIMIENTO.-
Debe tenerse en cuenta que robo y encubrimiento son figuras delictivas del todo diversas; mientras que en el robo se tutela el patrimonio de las personas, en el encubrimiento se pune la conducta que impide la averiguación o procura el agotamiento del delito; para decidir si una conducta es constitutiva de encubrimiento hay que atender a la causalidad existente entre ella y el resultado producido, pues si la lesión se produce al patrimonio deberá encuadrársele en el robo. La conducta del agente es irrelevante para la lesión patrimonial en el caso de encubrimiento y es causal de la misma en el supuesto del robo; en el encubrimiento la acción es posterior a la ejecución del delito encubierto, el que tan sólo es un antecedente histórico, pero en el robo es coetánea y causal de la lesión patrimonial; el bien jurídico que se tutela en el robo es el patrimonio, el que se protege en el encubrimiento es la función persecutoria de los delitos en cualquiera de sus fases.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907779-72d18f3e/robo-y-encubrimiento-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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