ENCUBRIMIENTO DE ROBO.
Es insuficiente la circunstancia de que el bien robado se encontrara en el domicilio del acusado, para de allí derivar su responsabilidad como encubridor, si fue otra persona quien autorizó que allí se guardara; y siendo así, suponiendo ilícita tal conducta, de ella no puede responder legalmente el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294583-9cc8454e/encubrimiento-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1364/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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