ENCUBRIMIENTO COMO FORMA DE PARTICIPACION.
Cuando el imputado realiza actos de transporte del objeto del apoderamiento con ánimo de apropiación por parte del autor del delito de robo, la conducta desplegada por el agente, encuadra dentro del delito específico que describe el artículo 400 del Código Penal, pero en ninguna forma tal actividad puede subsumirse dentro del tipo jurídico penal de robo a que se refiere el artículo 367 del citado ordenamiento, dado que ese ilícito supone la acción de apoderamiento, en tanto que el encubridor realiza el acto de impedir la acción persecutoria del Estado después de consumado el robo; ello determina la concesión del amparo al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, sancionándolo como responsable del delito de encubrimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814534-e7a06591/encubrimiento-como-forma-de-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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