APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
En el recurso de apelación, por su propia naturaleza, no hay reenvío, como si sucede algunas veces en el juicio de amparo que tiene por objeto restituir las cosas al estado que guardaban antes de realizarse el acto reclamado; en la apelación no se decide que el inferior llene las comisiones o corrija los errores en que haya incurrido en la resolución apelada, sino que atendiendo a la plenitud de jurisdicción de que el superior se encuentra investido originalmente, debe el mismo llenar o corregir las omisiones o errores cometidos por el inferior, puesto que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. Así deben interpretarse los artículos 574 y 602 del Código Procesal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294286-9c4557c8/apelacion-en-materia-penal-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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