RIÑA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Aunque el hecho de que el quejoso haya injuriado a la víctima y que tales injurias fueran contestadas por ésta, ocasionando que aquél sacara su cuchillo y la lesionara gravemente, se sigue la intención de ambos de reñir, falto el otro elemento objetivo, según el artículo 271 del Código Penal y la jurisprudencia de esta Suprema Corte, o sea la contienda de obra y no simplemente de palabra, como aquí ocurre, lo cual justifica que no se hiciera la rebaja que establece el artículo 254 para la citada modalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294317-ef7f9c01/rina-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4958/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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