DESPOJO, DELITO DE.
El delito de despojo exige como elemento sustancial que se ocupe un inmueble ajeno o se haga uso de él o de un derecho real que no pertenezca a la persona sujeto activo del delito; y si no aparece de autos que el reo ocupe o haga uso del inmueble, es inconcuso que la autoridad responsable, sin perjuicio de la facultad que la ley le concede para la apreciación de la prueba, vulneró los principios de la lógica al deducir la configuración del delito de despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294356-f6511608/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1580/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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