DROGAS ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 277, 285 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, es elemento constitutivo de esos delitos el poner en peligro un bien tutelado por el derecho, como lo es la salud privada o pública, o la lesión de ésta. Las infracciones de que se trata son consideradas, con arreglo al derecho material, como de peligro y no de resultado, supuesto que la inflexión de la pena a tal comportamiento ilícito, está determinada por la relevancia del bien jurídico que protege los tipos penales imputados, no sólo de posesión, que en sí agota el tipo delictivo, sino aun de tráfico, cuando hay desplazamiento del enervante de una persona a otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294376-79643f75/drogas-enervantes-posesion-y-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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