PRUEBA PERICIAL (REPARACION DEL DAÑO).
Si el oferente se conformó con la omisión de la prueba pericial, ello es a su perjuicio, y no al de su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294396-00b1c655/prueba-pericial-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2573/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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