PRUEBA PERICIAL. OMISION DE LA JUNTA DE PERITOS.
Si de acuerdo con la ley procesal, no debe prescindirse de la junta de peritos, pero ella se omite por cualquier causa no imputable al acusado, a pesar de que intervenga un perito tercero en discordia, la prueba pericial no se integra en término de ley y no puede apreciarla el juzgador en su verdadero valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259245-a9e521f8/prueba-pericial-omision-de-la-junta-de-peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1146/65. Crescencio Díaz Márquez. 27 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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