PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
No es al dictarse la orden de aprehensión el momento de establecer quién causó las lesiones mortales, y quién la no mortal, y si llega a ser posible determinarlo durante el proceso, y es mediante este dato como tiene que establecer si se ha consumado o no el término para la prescripción de la acción penal, no cabe considerarla consumada para los efectos de estimar improcedente la orden de aprehensión, por prescripción de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294413-6ddb7f22/prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3000/47. Vázquez Hidalgo Antonio. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos en su parte resolutiva y por mayoría de tres en su parte considerativa. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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