ROBO CON VIOLENCIA, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Excediendo de trescientos pesos el valor de los objetos robados, el caso queda comprendido en el artículo 282, reformado, del Código Penal, que establece de uno a seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos; y por otra parte, la modalidad de la violencia en la comisión del delito, señalada en el artículo 286 -violencia a las cosas- se sanciona de seis meses a tres años de prisión, independientemente de la pena precisada con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294692-36794391/robo-con-violencia-penalidad-aplicable-al-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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