FRAUDE POR SIMULACION.
No queda desvirtuada la responsabilidad del reo, por el hecho de que inmediatamente que se percató de la acusación en su contra, se haya desistido del juicio simulado con el que desposeyó al ofendido como tratando de remediar el mal hecho o por temor a la acusación, si ya se habían efectuado los actos propios del ilícito y originado perjuicio al denunciante, ya que a pesar del desistimiento, el bien embargado siguió fuera del patrimonio del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294780-fdc8d3eb/fraude-por-simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3242/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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