FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Aun cuando no se haya cumplido en el proceso con lo prevenido en el artículo 222 del Código de Procedimientos Penales del Estado, de hacerse una detallada descripción de los documentos y depositarlos en lugar seguro, etc., tales requisitos, dada la naturaleza del delito cometido, previsto en la fracción V del artículo 322 del Código Penal respectivo, no eran necesarios para la comprobación del cuerpo del delito, ya que sólo constituyen medidas de seguridad para los documentos que se dicen falsificados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294882-92f93ae4/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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