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Modo: Corpus Pro

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4022

El artículo 323 del Código Penal del Estado previene, para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes: I.- Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otros, o cause perjuicio a la sociedad, al Estado, o a un tercero; II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a un particular, en su persona, honor, reputación o bienes, y III.- Que el falsario haga la falsificación sin conocimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, o sin el de aquélla en cuyo nombre se hizo el documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305765-530624c2/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9070/44. Medina Ortega Juan. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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