LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
No se trata de un caso de agresión, inmotivada, violenta e intempestiva que hubiera puesto al acusado en la necesidad de tener que disparar su pistola contra el lesionado para precaverse de un inminente peligro; si consta que hubo en ambos protagonistas el ánimo de reñir; y si aparece probado el ánimo del rijoso que manifestó el heridor aceptar tácitamente el desafío, así como el aspecto material de la contienda, la que se entabló primero a golpes de mano y terminó con el además del herido de sacar una pistola que portaba y el acto de disparar el acusado sobre él, queda perfectamente definida la contienda de obra, por significarse tanto el aspecto subjetivo como el material, que jurídicamente son los elementos integrantes de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295078-c0f91a8d/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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