FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
No exige la ley que la documentación que se dice falsificada se encuentre glosada en autos, y si de ella se dio fe judicial, y la substitución de firma y nombre que hizo el acusado constan por su propia confesión, tales elementos son suficientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295087-7540e73f/falsificacion-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4673/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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