FRAUDE (SUBARRIENDO).
Está supeditada la configuración del delito de fraude, cuando se da en arrendamiento una cosa de que no se pueda disponer, a que se haya recibido el alquiler, es decir, que el sujeto pasivo del mismo, sea el arrendatario; y en el caso de subarriendo sin consentimiento del propietario, lo sería el subarrendatario, y éste ningún perjuicio ha recibido, si habita la casa; y sobre esta base, es de inferir que si no hubo engaño por parte del sujeto activo ni error por parte del pasivo no se configuró el delito de fraude denunciado por el propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295158-a43a3611/fraude-subarriendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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