CLASIFICACION DEL DELITO.
Si la clasificación de homicidio por imprudencia, que hiciera el Ministerio Público, está conforme a derecho, el encuadrarlo el órgano jurisdiccional dentro del tipo de homicidio simple intencional, causó agravios al quejoso; sin que ello signifique que el órgano jurisdiccional no pueda reclasificar el delito, según las circunstancias constitutivas, excluyentes o modificativas que concurran con el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295168-b36b69ca/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 910/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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