CLASIFICACION DEL DELITO.
Cuando el juzgador se aparta de la clasificación legal del delito, que contienen las conclusiones del Ministerio Público, infringe, en perjuicio del inculpado, el artículo 21 de la Constitución Federal; como sucede cuando el auto de formal prisión se pronuncia por el delito de lesiones simples, el Ministerio Público formula conclusiones por tal delito, cometido en riña, y el procurador de justicia estima que el fallo de primera instancia se ha excedido de la acusación del representante social, por haber condenado por el delito de homicidio y, a pesar de todo, en segunda instancia, también se considera el delito como de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312793-76afa586/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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