CLASIFICACIÓN DEL DELITO, PUEDE SER VARIADA EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, LA HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-
Conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos; pero a las autoridades judiciales compete hacer la clasificación legal de los hechos delictuosos dentro de las normas que enumera el Código Penal, con la limitación de que al hacer uso de esa potestad, no varíen los hechos que fueron objeto de la acción persecutoria; previniendo el Código Federal de Procedimientos Penales, que si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida, y si se tratare del auto de formal prisión, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictar aquél por el delito que aparezca probado. Ahora bien, si el Ministerio Público Federal hace la denuncia por el delito de concusión, no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que modifica la clasificación hecha por el Ministerio Público y dicta la formal prisión por el delito de cohecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905606-d4919d75/clasificacion-del-delito-puede-ser-variada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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