ESTADO DE NECESIDAD COMO EXCLUYENTE (IMPRUDENCIA).
Si se acreditó la relación de causalidad entre la conducta imprudente del inculpado y el daño que resultó, ello elimina la posibilidad de considerar operante la excluyente de estado de necesidad frente a sujetos de derecho igualmente protegidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295189-8aa27f10/estado-de-necesidad-como-excluyente-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4203/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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