LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si el reo lesionó al ofendido cuando la agresión actual y el peligro inminente de su vida había cesado, poniéndose él en le plano de contendiente, al contraatacar, configuró con su actitud la modalidad delictiva de la riña, que excluye la eximente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295354-7a7fa4c4/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 937/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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