LEGITIMA DEFENSA.
Si bien es cierto que la parte lesa hizo anuncio de causar un daño al sujeto activo, no lo es menos que si la expresión amenazante no fue acompañada de la objetividad de la violencia, cuyo rechazo por parte del que se defiende, lo coloca en situación de legítima defensa, por ausencia de la antijuridicidad de su conducta; como el mal anunciado no se consumó ni siquiera quedó prendido en eso que los penalistas llaman boceto de agresión, dado que la víctima suspendió el ataque, pues es incuestionable que el arrepentimiento de la tentativa de la agresión anunciada, implica el propósito de no causar daño al heridor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295377-ed810421/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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