LEGITIMA DEFENSA.
Se entiende por ataque y agresión la conducta de un ser vivo que amenaza lesionar intereses jurídicamente protegidos; ahora bien, de acuerdo con el concepto jurídico que antecede, es inconcuso que la repelición del ataque, esto es, el rechazo de la agresión debe ser coetáneo a éste, y cuando no existen más pruebas sobre la forma en que se produjo el tipo incriminado, que la versión del imputado, teniendo dicha confesión el carácter de calificada, la misma debe ser tomada, en consecuencia, en toda su integridad y de manera preferente en aquella parte justificativa de la conducta del agente al repeler el ataque. Por otro lado, es de explorado derecho, que la agresión existe aun cuando no se haya consumado plenamente, ni termina con el primer golpe, y consecuentemente, no puede decirse que el estado de defensa legítima hubiese terminado, por la sola circunstancia de que se hubiese suspendido transitoriamente, la agresión injusta, pues mientras el peligro subsiste en la mente del agredido, opera en su favor el estado de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297358-93416271/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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