LEGITIMA DEFENSA.
Por agresión debe entenderse el movimiento corporal voluntario del sujeto que amenaza lesionar o que lesiona bienes jurídicamente tutelados. Ahora bien, es inconcuso que un disparo de arma de fuego sobre una persona constituye lesión, pero la simultaneidad del rechazo, debiendo ser coetánea, no necesariamente debe coincidir en un instante mínimo con la lesión misma, pues semejante tesis invalidaría totalmente la defensa legítima al exigir al pasivo de la lesión que precisamente en el instante que le disparan él a su vez dispare, lo que es racionalmente imposible en la mayoría de los casos; existe agresión mientras permanece la conducta corporal del sujeto que amenaza al bien jurídico, y si no podía suponerse otra cosa, que la continuación de la conducta agresora, continuidad inmediata, toda la fase que va desde el primero hasta el último disparo en una sucesión de ellos, debe ser considerada como agresión y el rechazo de la misma constituye defensa legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297391-fee6196e/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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