LEGITIMA DEFENSA.
Por agresión debe entenderse el movimiento corporal voluntario del sujeto que amenaza lesionar o que lesiona bienes jurídicamente tutelados; ahora bien, inconcuso que en el forcejeo sostenido entre el hoy occiso y el quejoso, cuando aquél se hallaba armado, constituye una agresión, en tanto que se reconduce el acometimiento antijurídico de la misma; y la simultaneidad del rechazo debe ser coetáneo, pero no necesariamente debe coincidir en un instante mínimo con la lesión misma, pues semejante tesis invalidaría totalmente la defensa legítima, al exigir al pasivo de la acción que precisamente en el instante en que es objeto del acometimiento hubiera disparado su pistola, cuando lo urgente resultaba en el caso de detener el ataque, como lo hizo durante la primera fase del evento; pero si el ataque persistía a través del forcejeo, el rechazo resulta legítimo por parte del quejoso, pues de acuerdo con la doctrina, existe agresión mientras permanece la conducta corporal del sujeto que amenaza al bien jurídico y toda la fase que va desde el instante en que se inicia el acometimiento, a través del forcejeo que culmina con el rechazo y lesión del que resultó víctima debe ser considerada como agresión, y el rechazo de la misma constituye legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296717-d5e88e2d/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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