LEGITIMA DEFENSA.
Aun cuando es incuestionable que el rechazo de la agresión debe ser coetáneo, ello no significa que necesariamente el quejoso debió de rechazarla haciendo el disparo en el instante mismo en que el agresor lo lesionaba; pues por el contrario, su actitud de ponerse en fuga significa que, en el fondo, pretendía rehuir el peligro, pero ello no quiere decir que este hubiera concluido, ya que subsistía, pues el disparo hubo de hacerlo cuando iba corriendo y en un instante en que pudo voltearse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295946-ca6f479e/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5824/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, DATOS QUE EVIDENCIAN LA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis