PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La prueba indiciaria, según lo hace notar Bentham en su "Tratado de la prueba", se funda "en el encadenamiento de las causas y de los efectos, y que los diversos hechos y circunstancias deben concurrir conjuntamente a demostrar el hecho sujeto a prueba", y por otra parte la pluralidad de indicios exigida en otro tiempo, no logra su alcance sino cuando se encuentra en la misma dirección, pues su número no consigue su valor sino por la concordancia", y, por su lado, ello establece como principio que si varios indicios se relacionan con una sola causa, su concurso vale como indicio necesario; porque indica así, necesariamente, el hecho en cuestión, por eso la prueba indiciaria es perfecta cuando los indicios señalan necesariamente el hecho, como causa de cuanto se ha manifestado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295382-e604f7c3/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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