IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
Si el resultado último de la conducta culposa es uno, supuesto que implica con un solo acto pluralidad de daños, los que pueden reputarse como sumos en función de los bienes tutelares por el Derecho, resulta que el daño evidentemente tiene el carácter de grave, y por lo tanto, constituye un ilícito cualificado por el resultado, para los efectos de la consecuencia jurídica, que es la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295609-87b54547/imprudencia-gravedad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8885/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO POR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- GRAVEDAD DE IMPRUDENCIA. MANERA DE DETERMINARLA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).- (4634)
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis