CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
La buena conducta del reo debe presumirse, en tanto que no se demuestre lo contrario con prueba fehaciente y, consecuentemente, se presume también su modo honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295621-98f36c31/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1008/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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