INCESTO, DELITO DE.
Aunque el incesto supone una actividad sexual realizada en común, por los dos protagonistas, uno de ellos puede ser irresponsable del ilícito efectuado, sea por una causa de inimputabilidad, por ejemplo, obrar la mujer compelida por una fuerza física irresistible o bajo miedo o temor artículo 15, fracciones I y IV, del Código Penal, o por una causa de inculpabilidad, como en el caso de que se ignore el vínculo de parentesco, siendo entonces de aplicarse la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción VI del citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295701-c81d99db/incesto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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